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 Ayuntamiento de Soria
 El Fuero de Soria

El Fuero de Soria fue concedido en 1256 por Alfonso X. Ningún fuero municipal ha ejercido en la legislación española una influencia tan importante como el de Soria. Ésta se ha verificado por medio del Fuero Real. Unas veces, las leyes del Fuero de Soria pasan literalmente al Fuero Real. Otras, parcialmente, con modificaciones más o menos impuestas por los fines legislativos que el Rey Sabio se propuso cumplir. En ocasiones solo hay diferencias gramaticales y de estilo.

Pero no fue el primer Fuero que se otorgó a la ciudad. Sus precedentes, aunque no se conservan físicamente, son: El Fuero Breve, de Alfonso I, que sirvió para amparar el derecho de la nueva población después de la reconquista; y el Fuero Extenso, otorgado por Alfonso VIII, en el que ya se recogía el derecho constitudinario de la ciudad.

Del Fuero de Soria sólo se conservan dos códices: el primero se encuentra en la Biblioteca Nacional, consta de 103 folios y está escrito en dos columnas, en letra francesa. El texto va precedido del índice de título y algunas leyes se encuentran escritas en los márgenes. Galo Sánchez lo describe de la siguiente manera: “Los folios, en pergamino, están numerados con tinta roja, excepto los dos primeros y el último. La caja de escritura es de 112 x 138. Tiene 21 líneas en cada columna. Líneas en tinta roja separan las distintas leyes que integran el fuero; en igual tinta los epígrafes de cada capítulo y el índice de títulos, que ocupa el folio segundo. El folio 98, último del fuero, contiene además varios fragmentos de los Evangelios. En el siguiente, hay una miniatura en rojo y azul representando a Cristo crucificado; entre los brazos de la cruz, el sol y la luna en la parte superior, María y Juan en el inferior. Esta doble plana formada por el vuelo del folio en que están los Evangelios y el resto del siguiente con la miniatura referida, serviría para el juramento”. El segundo de los códices, que todavía permanece para poder conocer cómo se regía la ciudad en el siglo XIII, se encuentra en el Archivo Municipal de Soria.

Es un código civil y criminal, dado a los jueces de la villa y a las aldeas agregadas para la administración de la justicia. Según Nicolás Rabal, en este tratado se descubre el origen de tres instituciones originales, características de las municipalidades de Castilla: los Doce Linajes, los Jurados de Cuadrilla y los Sesmeros de la Tierra. Se puede deducir del fuero la composición del concejo de Soria: un juez y dieciocho alcaldes que se elegían cada año de entre la clase de los caballeros en juntas de vecinos, entre las colaciones o parroquias de las que se componía la ciudad. Además de éstos, también eran elegidos del mismo modo, de entre la clase de hombres buenos, otros tantos jurados.

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